CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,21 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos SANDRO MANUEL ONTIVEROS DÁVILA y YUDY DEL
CARMEN BUSTAMANTE MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-14.193.255 y V-16.515.787 respectivamente,
padres de los niños (se omiten), de
07 años de edad, respectivamente ACUERDAN: LA CANTIDAD DE UN MIL
QUINIENTOS BOLíVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, LOS CUALES SERÁN
CANCELADOS LOS PRIMEROS DíAS DE CADA MES, COMO BONIFICACiÓN
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A COMPRAR
TODO LO RELACIONADO CON LOS ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES,
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE BUSCA A LOS
NIÑOS PARA COMPRAR EL VESTUARIO Y CALZADOS, Así MISMO EL 50% DE LOS
GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LOS
ADICIONALES DE OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE A
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, IMPIDEN; AL SER IMPRECISOS
SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO
EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los foíios del
Expediente MD11-H-2011-000731, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil-
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