CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,21 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos OSWALDO DILMER ZERPA MENDOZA y DIANA NAKARY GUTIERREZ
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
19.620.885 y V-20.011.784, respectivamente, padres de la niña (SE OMITE) de 01 año de edad, ACUERDAN: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (BS. 600,00) A RAZON DE CIENTO CINCUENTA BOLlVARES
(Bs. 150,00) SEMANALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACION
ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO; EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL
PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DEL NIÑO JESUS. ASIMISMO
EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
SEMANALMENTE Y SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE DE LA NIÑA.".
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL QUE APORTARA EL PADRE POR CUANTO: LAS PARTES NO
ESTABLECIERON MONTOS CONCRETOS ADICIONALES CORRESPONDIENTES A LAS
BONIFICACIONES ESPECIALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, LO
QUE IMPIDE; AL SER IMPRECISOS, SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del
Expediente MD11-H-2011-000733, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000733
YFGG/ dm.-
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