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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 21 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION, proveniente de
la Fiscalia Septima del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
ALEXANDER JOSE PERDOMO HERNANDEZ y JOSBEL y YULEXI MATUTE DIAZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
18.116.859; V-18.839.655 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 02
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (BS.600,00), MENSUALES A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, LOS CUALES
SE CANCELARAN LOS PRIMEROS DIAS DE CADA MES, EL PADRE SE COMPROMETE
A ENTREGAR LOS SEISCIENTOS BOLlVARES (BS.600,00) DE ESTE MES PARA QUE
LA MADRE APERTURE LA CUENTA DE AHORRO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN
EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A CUBRIR LOS GASTOS DE
UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE
DICIEMBRE, EL PADRE CUBRIRA GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES,
ASI MISMO GASTOS MEDICOS y MEDICINAS EL CINCUENTA POR CIENTO (50%),
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y
SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO QUE APERTURARA LA MADRE
DE LA NIÑA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MENSUAL, POR
CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, IMPIDE AL SER IMPRECISO SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. En beneficio de la niña
(SE OMITE), de 02 años de edad, En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de
autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000736, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000736,
YFGG/mm