CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ARGIMIRO JAIMES CARRILLO y YELlTZA LEON
CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-12.206.854 y V-16.515.401, respectivamente, padres del niño
(SE OMITE) de 02 años de edad, ACUERDAN: "ESTABLECER
POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU
HIJO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS. 400,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACION
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD
DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00). COMO BONIFICACION ESPECIAL DE
FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD
DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) ASIMISMO EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS.
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE
Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORROS DEL BANCO CARONI
QUE APERTURARÁ LA MADRE DEL NIÑO". Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ del Expediente MD11-H-2011-000737, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000737
YFGG/ dm.-
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