CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, ;11 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos GIOVANNY DAVID CANELONES PAREDES Y KATIUSKA
AMADELEYN DUQUE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-17.376.134 y V-18.839.535 respectivamente, padres de
los niños ( SE OMITEN), de 07, 05, 06 Y 03 AÑOS DE EDAD, ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE UN MIL SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE AGOSTO; COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE
SEPTIMBRE, EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE UN MIL
SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs.1.600,OO), COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL
MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLíVARES
(2.000,00), para la compra de vestuario, calzado y juguete, asimismo el 50%. Igualmente
convienen que los pagos se realizarán semanalmente y serán entregados en efectivo a la
madre de los niños. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000739, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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