CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,?/ de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JESUS ALEXANDER VILLAFAÑE y FIRLY NATACHA RODRIGUEZ
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
12.551.368 y V-12.555.474, respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 02 años de edad, ACUERDAN: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (8S. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL
MES DE JULIO. COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE; EL
PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00).PARA LA
COMPRA DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES. COMO BONIFICACION ESPECIAL DE
FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES,
ASIMISMO EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN LOS 30 OlAS DE CADA MES Y SERAN
DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS N° 0137-0040-14-0002303882 DEL BANCO
SOFITASA A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA". Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO; DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios __ del Expediente MD11-H-2011-000745, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000745
YFGG/ dm.-
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