CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION --"
Barinas, J-\ de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos KALED ARAWI HAJALI y FABIOLA HERNÁNDEZ GÓMEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
12.837.782 y V-12.555.474 respectivamente, padres de las niñas (SE OMITEN), de 08 Y 10 años de edad, respectivamente
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE DOS MIL OCHOCIENTOS BOLíVARES (Bs. 2.800,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN
EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE CUBRIRÁ LOS GASTOS DE ÚTILES y
UNIFORMES ESCOLARES, PREVIO EL LISTADO QUE LA MADRE LE SUMINISTRARÁ
DE LO QUE SE REQUIERE, BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE,
EL PADRE CUBRIRÁ LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADOS Y JUGUETES, Así
MISMO EL PADRE SE COMPROMETE A CUBRIR EL HCM PARA SUS HIJAS. EL
PADRE MANIFIESTA QUE ADEUDA LA CANTIDAD DE CINCO MIL SEISCIENTOS
(Bs.5.600,00) CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JUNIO Y JULIO 2011 Y LOS
CANCELARÁ EN EL MES DE AGOSTO. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS
SE REALIZARÁN LOS 30 DíAS DE CADA MES Y SERÁN DEPOSITADOS EN LA
CUENTA CORRIENTE N° 01280075467500592105 Banco Caroní a nombre de la madre
de las niñas. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE
OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, IMPIDEN; AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION
JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO
375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-
000747, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-

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Exp. N° MD11-H-2011-0007'47
YFGG/nlra.-