CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 21 de Septiembre de 2011
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos PABLOS REINALDO BURGOS BASTIDAS y YASELY DEL VALLE PEÑA
MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-15.462.645 y V-18.118.413 respectivamente, padres del niño
(SE OMITE), de Un (01) años de edad; ACUERDAN: POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE
AGOSTO, LOS CUALES SERAN CENCELADOS MENSUALMENTE, COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00) PARA GASTOS
ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00),
ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS
DE MEDICO y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE
REALIZARAN MENSULAMENTE y SERAN DEPOSITADOS A LA MADRE A TRAVES
DE UNA CUENTA DE AHORROS QUE APERTURARA EN EL BANCO DE
VENEZUELA". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (SE OMITE). SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000750, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-