CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESCOBAR FANDIÑO y MARIA DE LOS ANGELES
SALAZAR PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.980.816 y V-19.826.998, respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 05 años de edad, ACUERDAN: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS. 400,00) MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE AGOSTO. COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE;
EL PADRE COMPRARÁ UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARA
VESTUARIO, CALZADOS Y JUGUETES, ASIMISMO EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS
y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE EN EFECTIVO". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL
SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL QUE
APORTARA EL PADRE POR CUANTO: LAS PARTES NO ESTABLECIERON MONTOS
CONCRETOS ADICIONALES CORRESPONDIENTES A LAS BONIFICACIONES
ESPECIALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, LO QUE IMPIDE; AL SER
IMPRECISOS, SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES.Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial
de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2011-
000753, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000753
YFGGI dm.-