CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,;L1 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JHONNY ANTONIO CHIQUITO QUINTERO Y MARíA
TANIA GARCíA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-16.634.245 y V-13.946. 742 respectivamente, padres de
los niños (SE OMITEN), de 07 y
03 AÑOS DE EDAD, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs.
600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE; COMO BONIFICACiÓN
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIMBRE, EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs.600,00), COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE MIL
DOSCIENTOS BOLíVARES (1.200,00). Así mismo los gastos de médico y medicinas, son
compartidos (50%). Igualmente convienen que los pagos se realizarán los días 15 y 30 de
cada mes, a razón de BoLíVARES TRESCIENTOS (Bs.300,00) CADA QUINCENA Y
SERÁN ENTREGADOS A LA MADRE EN EFECTIVO. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediáción y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000755, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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