CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 21 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION, proveniente de
la Fiscalia Septima del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
PEDRO EllAS SANCHEZ SANCHEZ y MARIA ROMELlA ALBARRAN DE SANCHEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
13.883.031 ;V-18.225.898 respectivamente, padres de la niña ( SE OMITE) de 06
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (BS.500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO
BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (BS.1000,00), COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL
MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS
(BS.1.200,00). ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS
y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
MENSUALMENTE, Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE EN EFECTIVO". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000760 Todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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