CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS .
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Septiembre de 2011.
200 ° Y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano LUIS ANTONIO CARRILLO PALENCIA, C.I N° V-
5.652.374, quien fuera Padre del niño (SE OMITE) de 03 años de
edad, suscritas por la ciudadana NELBA HECTONAIDA ARROYO DE CARRILLO, C.I N° V-
2.479.915, actuando en su condición de esposa y madre del niño de autos, y por oídos los testigos
DOMINGUEZ AUGUSTO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad
personal N°V-9.9S4.151, y TORREYES CRUZ MARIO, venezolano mayor de edad, titular de
la cédula de identidad personal N°V-7.596.251, con las formalidades de ley quienes fueron
contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de vista trato y comunicación
al prenombrado LUIS ANTONIO CARRILLO PALENCIA, C.I N° V-5.652.374. Con respecto al
particular SEGUNDO: Sabe y constarles que el prenombrado LUIS ANTONIO CARRILLO PALENCIA,
C.I N° V-5.652.374, era el esposo de la ciudadana NELBA HECTONAIDA ARROYO DE CARRILLO,
Y padre de los ciudadanos NELVA DEL CARMEN, LUISA YOSMAIRA (mayores de edad) Y SE OMITE (menor de edad) y que convivió con ellos hasta el momento de
su muerte. Con respecto al particular. TERCERO: Constarles que los ciudadanos NELBA
HECTONAIDA ARROYO DE CARRILLO, NELVA DEL CARMEN, LUISA YOSMAIRA (mayores de
edad) Y SE OMITE (menor de edad), son los Únicos y Universales
Herederos, en su condición de esposa e hijos legítimos. En consecuencia este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y
recaudas bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del
difunto LUIS ANTONIO CARRILLO PALENCIA, C.I N° V-5.652.374, a sus hijos el niño SE OMITE, de 03 años de edad, ya los ciudadanos NELVA DEL CARMEN,
LUISA YOSMAIRA. Y a la esposa ciudadana NELBA HECTONAIDA ARROYO DE CARRILLO.
DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2011-001 053, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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