CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 22 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION, proveniente de
la Fiscalia Septima del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
FRANCISCO ANTONIO CALDERON SANCHEZ y MILDRED DEL CARMEN GONZALEZ
PEÑA. venezolanos, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.395.601 ;V-
20.406.728 respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN) de 07, 05 Y 03 años de edad ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS.800,00) MENSUALES, A PARTIR DEL
MES DE AGOSTO, LOS CUALES SERAN CANCELADOS QUINCENALMENTE, COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS.800,00) PARA GASTOS ESCOLARES,
COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE MIL (BS.1.000,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADO Y
REGALOS DEL NIÑO JESUS, ASI MISMO EL (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
QUINCENALMENTE, y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE A TRAVES DE RECIBOS".
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme
el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación de autos por la Coor dinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000748 Todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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