CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Septiembre de 2011.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ESCOBAR FANDIÑO RAFAEL ANTONIO
Y SALAZAR PEÑA MARIA DE LOS ANGELES. venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-16.980.816; V-19.826.998
respectivamente, padres de la niña 8SE OMITE), de 05 años de edad, EN EL
CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR "UN FIN DE SEMANA
CADA 15 OlAS EL PADRE BUSCARA A SU HIJA LOS OlAS VIERNES EN HORAS DE
LA TARDE Y LA REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO LOS OlAS DOMINGO EN
HORAS DE LA TARDE Y ENTRE SEMANA EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJA
LOS OlAS MIERCOLES, LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA,
ESCOLARES, DECEMBRINAS y LOS OlAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS y
AL TERNOS, OlA DE LA MADRE CON LA MADRE, DIA DEL PADRE CON EL PADRE."
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA
y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000752, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-Q00752
YFGG/mm.-
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