CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Septiembre de 2011
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JOSE RAMON ARIAS y MARIA PAULA GUDIÑO RUIZ, venezolanos,
mayor de edad el primero de los nombrados y de 15 años de edad la segunda, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-19.279.973 y V-24.115.331, CIEN
BOLlVARES (Bs.100,00) SEMANALES PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS
BOlÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, POR CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, PARA CUBRIR LOS GASTOS DE
LA ADOLESCENTE Y SUMINISTRAR LOS GASTOS DEL PARTO. IGUALMENTE
COVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN SEMANALMENTE, Y SERAN
ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA ADOLESCENTE". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño POR NACER. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000758, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil-



Exp. N° MD11-H-2011-000758
YFGG/dfm.-