CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas22 De Septiembre de 2011. 201°y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos RAFAEL AUGUSTO BASTIDAS HERNANDEZ y SANDRA JOSEFINA
GUTIERREZ ZAPATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-4.258.256 y V-15.829.749, respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN), de 05, 04 Y 02
años de edad, respectivamente, ACUERDAN: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (BS. 600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO,
COMO BONIFICACION ESCOLAR, EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ
EL 50% DE LOS GASTOS DE ÚTILES y ESCOLARES Y COMO BONIFICACION ESPECIAL
DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE
UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00). ASIMISMO LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS SON COMPARTIDOS (50%). IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS
SE REALIZARÁN MENSUALMENTE EN UNA CUENTA DE AHORROS DEL BANCO
EXTERIOR, QUE APERTURARA LA MADRE". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO) DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A
LA BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO CORRESPONDIENTE AL MES DE
DICIEMBRE, POR CUANTO: PRIMERO LA CANTIDAD MENSUAL QUE APORTARÁ EL
PADRE POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION, VULNERA EL DERECHO
A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO los niños (SE OMITEN), de 05, 04 Y 02 años de edad,
respectivamente. SEGUNDO LAS PARTES NO ESTABLECIERON MONTO ADICIONAL DE
OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE A LA BONIFICACION ESCOLAR
CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE, LO QUE IMPIDE; AL SER IMPRECISO,
SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL
ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscrlpción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000765, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000765
YFGGI dm.-