JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,22~e Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos FRANKLlN ESTIVE GONCALVES y CARMEN ADELA PARRA venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.148.891 y V-
16.655.114, respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN), de 05 y 07 años de edad, respectivamente, ACUERDAN:
"ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO
DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (8S. 1.000,00) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE. COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE
SEPTIEMBRE; EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00). COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE,
EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.500,00). ASIMISMO LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS SON COMPARTIDOS (50%).
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN LOS DIAS 15 y 30 DE
CADA MES, A RAZÓN DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) CADA QUINCENA Y
SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS N° 0108-0097-80-0100039763 DEL
BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DEL CIUDADANO JESUS MARCHAN, Tia MATERNO
DE LOS NIÑOS.". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2011-000783, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000783
YFGG/ dm.-