REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 22 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana LlGIA ELENA GALlANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-16.071.705, asistida por el abogado JESÚS ALEXIS
LANCACHO GUERRERO, INPREABOGADO 170.774; oídos los testigos YALEXY YOVANA
GALlNDEZ CORDERO y GÉNESIS DAGMAR MOLlNA CAMACHO, portadores de las
cedulas de identidad Nros. V-21.552.129; V-21.169.058; respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto
al particular PRIMERO:Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano "
RAFAEL RAMÓN LOZANO QUINTERO y desde hace cuanto tiempo. Con respecto al
particular: SEGUNDO: Saber y constarle que el ciudadano RAFAEL RAMÓN LOZANG
QUINTERO, dejó un (01) hijo que lleva por nombre (SE OMITE), venezolano, de 09 años de edad. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y
Constarle que el ciudadano RAFAEL RAMÓN LONANO QUINTERO, falleció el día viernes
veinticinco (25) de febrero 2011, en la Urbanización La Floresta, Calle 26, de ciudad Bolivia,
Municipio Pedraza Estado Barinas, a consecuencia de SHOCK HIPODÉRMICO,
HEMORRAGIA INTERNA PERFORACiÓN VISCERAL ARMA DE FUEGO. Con respecto al
particular CUARTO: Saber que (SE OMITE) venezolano, de
nueve (09) años de edad, es el ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano (SE OMITE). Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la
Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto RAFAEL
RAMÓN LOZANO QUINTERO, C.I W V-8.145.574, a su hijo niño RAFAEL ALEJANDRO
LOZANO GALlANO, de 09 años de edad, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F.
Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-001126,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
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