CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESC~NTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ~.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 22 de Septiembre de 2011
2010 Y 1520

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MYRIAN
AURORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-8.146.006, actuando en su condición de madre de la adolescente (SE OMITE), de 16 años de edad, debidamente asistida por la
Abg. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, Defensora Pública Tercera de Protección,
oídos los testigos YAUDIMAR YOMAIKA GONZALEZ LAYA Y CARLOS LUIS RANGEL
AÑEZ, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-18.226.711; V-14.933.018
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación al ciudadano, ITALO BRICEÑO. Con respecto al particular: SEGUNDO:

Conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MYRIAN AURORA
MARTINEZ DE BRICEÑO, ITALO RAMON, IRIS SUSANA,' YSMARY DEL VALLE,
YEITSON DANIEL BRICEÑO MARTINEZ y a la adolescente (SE OMITE) de 16 años. Con respecto al particular TERCERO:

Saber y constarles que el ciudadano ITALO BRICEÑO, de 57 años de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-5.142.906, falleció Ab Intestato en el Hospital dr. Luis Razetti
de esta Ciudad de Barinas, a causa de "ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR
CARDIOPATIA CHAGASICA, INSUFICIENCIA CARDIACA. HIPERPLASIA
DIASTOLlCA. Con respecto al particular: CUARTO: Dar fe de lo expuesto. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ITALO BRICEÑO, titular de
cédula de identidad N° V-5.142.906, a sus hijos ITALO RAMON, IRIS SUSANA,
YSMARY DEL VALLE, YEITSON DANIEL BRICEÑO MARTINEZ, mayores de edad,
titulares de las cédula de identidad N° V-13.947.605, V-14.813.602, V-16.513.062 Y V-
19.191.134 respectivamente, la adolescente (SE OMITE), de 16 años de edad y a su cónyuge ciudadana MYRIAN AURORA
MARTINEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.006. DEJANDO
A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA
Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-001166 certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-





Exp. N° MD11-J-2011-001166
YFGG/dfm.-