REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 22 de Septiembre de 2011,-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 19/09/2011, diligencia en la cual el ciudadano JESUS ANDRES ARANDA
CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23,015,637, asistido
en este acto por el abogado en ejercicio MARIO LA SALA TORO, titular de la Cédula de Identidad N°
V-11,716,024, inscrito en ellnpreabogado bajo el N° 78,574, expone: "Visto que ya he cumplido la
mayoría de edad, solicito a este Tribunal la devolución del dinero producto de la autorización de
venta, que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario", Se acuerda agregar. Hechas las
verificaciones sobre su mayoridad, Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, hacer la
entrega del total del saldo actualizado a la fecha, de los haberes que se encuentran bajo la
administración de este Tribunal y por cuanto no existe ningún otro beneficiario, se ordena el Cese
del Procedimiento y el Archivo del Expediente, En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del
Banco Bicentenario Agencia Centro, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a
nombre del ciudadano JESUS ANDRES ARANDA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad N° V-23.015,637, por el total del saldo actualizado a la fecha, de la Cuenta
de Ahorros signada con el N° 0007-0092-48-0010005151, la cual esta a nombre de este Tribunal y
de JESUS ENRIQUE SAYAGO JUAREZ y CANCELAR DICHA CUENTA. por haber alcanzado su
mayoridad, Así MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE,Líbrese Oficio, Diarícese y Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg, Yolanda F, Guerrero G, La Secretaria (tdo.).
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley, Conste: La Secretaria (fdo,), Sigue firma
ilegible, QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (tdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2005-005637, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2005-005637
YFGG/José
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