REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 22 de Septiembre de 2011,-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 20/09/2011, diligencia en la cual el ciudadano ROBERT RAY PAREDES
GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.645.914, asistido
en este acto por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-
10,669,830, inscrita en ellnpreabogado bajo el N° 58.482, Defensora Pública Primera de Protección
del Estado Barinas, expone: "Por cuanto cumplí la mayoría de edad, solicito se me entregue la cuota
parte de lo que me corresponde y el cese de la causa". Se acuerda agregar. Hechas las
verificaciones sobre su mayoridad, Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, hacer la
entrega del total del saldo actualizado a la fecha, de los haberes que se encuentran bajo la
administración de este Tribunal y por cuanto no existe ningún otro beneficiario, se ordena el Cese
del Procedimiento y el Archivo del Expediente, En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del
Banco Bicentenario Agencia Barinas, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a
nombre del ciudadano ROBERT RA y PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad N° V-25,645,914, por el total del saldo actualizado a la fecha, de la Cuenta
de Ahorros signada con el N° 0007-0013-46-0010161647, la cual esta a nombre de este Tribunal y
de ROBERT RAY PAREDES GONZALEZ Y CANCELAR DICHA CUENTA. por haber alcanzado su
mayoridad, Así MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, Líbrese Oficio, Diarícese y Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (ído.).
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2008-008822, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2008-008822
YFGG/José
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