CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas,26 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION, proveniente de
la Defensa Publica del Estado Barinas, por la abogada KALlDIA SANTANDER BALOA,
alcanzado por los ciudadanos FELlX JIMENEZ VARELA y NOELlA DEL VALLE CAMACHO
JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
12.453.922;V-15.783.357 respectivamente, padres del niño (SE OMITE) de 10 años
de edad ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES, PAGADEROS EN DOS QUINCENAS QUE SERAN
DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO DE BANFOANDES nO 0007-0029-11-
0010198623, EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE CANCELARA LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00) BOLlVARES, y UN MIL DOSCIENTOS
(BS.1.200,00) EN EL MES DE DICIEMBRE, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS MEDICOS y DEMAS GASTOS QUE GENEREN LOS NIÑOS, ASIS MISMO EL
PADRE AUTORIZA QUE LE DESCUENTEN DE SU NOMINA POR SER TRABAJADOR
DEL HOTEL TAMANACO INTERCONTINENTAL y SEAN DEPOSITADOS LOS MONTOS
EN LA CUENTA SUMINISTRADA POR LA MADRE". Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la
Coor dinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, e ~TrFTC. que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los tolíos; .... " c~ re"del Expediente MD11-H-2011-000766 Todo de
conformidad con el articulo 112 del Código 'de procedimiento Civil.
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EXP N° MD11-H-2011-0007e~-Jó-;\~~~~\Ci~1l
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