CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 26 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION, proveniente de
la Defensa Publica del Estado Barinas, por la abogada JOHANA C. FREIRE U, alcanzado
por los ciudadanos JOSE LEONARDO GARCIA CHINCHILLA y YELlMAR ALICIA CHAVEZ
AZUAJE,venezolanos, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.793.486;V-
19.069.783 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE),de seis (06) meses de
nacida, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOllVARES (BS.500,OO) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS
MENSUALMENTE, A LA MADRE YELlMAR ALICIA CHAVEZ AZUAJE,EN LA CUENTA
DE AHORRO N° 0137-0040-11-0001921322, DEL BANCO SOFITASA, PARA LOS GASTOS
DECEMBRINOS, ESTRENOS CALZADOS, Y REGALOS EN EL MES DE DICIEMBRE SE
ESTABLECE A CARGO DEL PADRE POR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES
(8S.800,00) LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS IGUALMENTE, AMBOS PADRES SE
COMPROMETEN A QUE LOS GASTOS DE VESTUARIO, MEDICOS y MEDICINAS ETC,
ES DECIR GASTOS EVENTUALES SERAN CANCELADOS EN UN CINCUENTA POR
CIENTO (50%) CADA UNO". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de es e Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originale~ cursantes a los folios del Expediente MD11-
H-2011-000767 Todo de conforraí ad ton e.1 articulo 112 del Código de