CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas,. 26 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA),
proveniente de la Defensa Publica Cuarta de Protección del Estado Barinas, alcanzado por
los ciudadanos JOSE MIGUEL SALAZAR PLAZA y ROSALBA PEREZ MORA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-10.964.165 V-
13.213.740 respectivamente, padres de los niños y adolescentes (SE OMITEN), de 16,14 y 07 años de
edad, EN EL CUAL ACUERDAN: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) "LA
MADRE CEDE LA CUSTODIA DE SUS HIJOS ROSI ESTEFANY, JONATHAN MIGUEL
SALAZAR PEREZ, de 16,14 y 07 años de edad, CONSERVANDO LA CUSTODIA DE LA
NIÑA ELlANNY NAZARETH DE 07 AÑOS DE EDAD, LOS PADRES ACUERDAN QUE
MANTENDRAN UN REGIMEN DE COMVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, ES DECIR LA
MADRE Y EL PADRE PODRAN COMPARTIR CON SUS HIJOS LOS FINES DE SEMANA
CADA QUINCE DIAS, ES DECIR UN FIN DE SEMANA COMPARTIRA CON EL PADRE Y
EL OTRO FIN DE SEMANA COMPARTIRA CON LA MADRE, ASI MISMO ENTRE SEMANA
EL PADRE O LA MADRE PODRA TRASLADARSE HASTA LA RESIDENCIA DONDE SE
ENCUENTREN SUS HIJOS PARA COMPARTIRE POR LAS TARDES LUEGO DE SUS
DEBERES ESCOLARES PARA LLEVARLOS A SITIO RECREATIVOS." Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial ~~tU ICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originale.s, cursantes .a 19~~~~~1!B~;;.•~~':;,,\ del Exp~di~nte M.D.11-H-2011-000773, todo de conformidad con el artlcu¡~'11,,2 del'!90dl~p de procedimiento CIVIL
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