CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas 26 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION, proveniente de
la Fiscalia Septima del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
FRAN.KLlN MANUEL GALlNDEZ ARJUELA y MELBIS FABIOLA VALENCIA VILLEGAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.987.221; V-18.288.440 respectivamente, padres del niño (SE OMITE) de 04
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.4OO,OO), MENSUALES A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE COMPRARA
UTILES ESCOLARES y UNIFORMES, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE
DICIEMBRE, EL PADRE SUMINISTRARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES
(BS.800,OO), ASI MISMO LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS SON COMPARTIDOS
EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS
SE REALIZARAN QUINCENALMENTE, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLlVARES
(BS.200,OO), y SERAN DEPOSITADOS ATRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE N° 0134-
0338-42-33810554348 DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL
AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MENSUAL Y ADICIONAL
DEL MES DE DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE
SEPTIEMBRE, IMPIDE AL SER IMPRECISO SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. En beneficio del niño
(SE OMITE), de 04 años de edad, En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de
autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIF~.7Ef~~anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios I "d~1 E~pediente MD11-H-2011-000779, todo de
conformidad con el articulo 112 del rQd~rfP'df; R{~:e~miento Civil.
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Exp. N° MD11-H-2011-000779, \
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