IRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 26 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION, proveniente de
la Fiscalia Septima del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
PAREDES RIVAS CRISTIAN ROAMIR y PEÑA OROPEZA YEISY MAIRIM, venezolanos,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.767.602;V-17.987.997
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 02 años de edad ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR
EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (BS.500,00), COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE
EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL (BS.1.000,00), ASI MISMO EL (50%) DE
LOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARAN QUINCENALMENTE, A RAZON DE DOSCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES (BS.250,00) CADA QUINCENA Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE EN
EFECTIVO". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta
se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar
la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coor dinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus orig~l~ cursan~es a los folios , . del Ex~e~iente ~~11-
H-2011-000784 Todo de COnf%$~~:~;~~~,\;el articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL
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