REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,. 26 de Septiembre de 2011
2000y151°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DANNY
DANIEL PETRO BETANCOURT y MARIA ALEJANDRA PEREZ COLMENAREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.384.717; V-16.634.936 respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de 07 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, CADA OCHO DIAS EL PADRE BUSCARA A SU HIJO
TODOS LOS DIAS SABADOS EN HORAS DE LA MAÑANA Y LO REINTEGRA AL
HOGAR MATERNO ESE MISMO DIA EN HORAS DE LA TARDE, Y CUANDO EL
NIÑO MANIFIESTE QUE DESEA DORMIR CON SU PADRE SE LE NOTIFICARA A LA
MADRE, LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y
VACACIONES. DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDAS y ALTERNAS, DIA DEL
PADRE CON EL PADRE Y DIA DE LA MADRE CON LA MADRE". Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño (SE OMITE), de 07 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Ex(é§,ientet'\.MD11-H-2011-000788, todo de conformidad con el
articulo 112 del CÓdido de Procedimiento Civil
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