CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 26 de Septiembre de 2.011 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que
antecede suscrita por el abogado RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, INPREABOGADO N°
25.670, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ALBINA ZAMBRANO
DURAN VIUDA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
12.463.370, y de sus hijas (SE OMITEN) de 17 y 14 años de edad, respectivamente, oídos los testigos:
HENRRY GRATEROL y JOSE RAUL ORTEGA AL TAMIRANDA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V-4.928.375 y V-4.924.885,
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: haber conocido al ciudadano
JAIRO DE JESUS GIL OSORIO. Con respecto al particular SEGUNDO:Que por dicho
conocimiento que tienen les consta que el ciudadano JAIRO DE JESUS GIL OSORIO
contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN, el día 25
de Noviembre de 2.009 ante la Registradora Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez,
Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según acta N° 18, mediante el cual
legalizaron la unión concubinaria que mantenían y legitimaron a sus menores hijas
(SE OMITEN) Con
respecto al particular TERCERO: Constarles que los ciudadanos JAIRO DE JESUS GIL
OSORIO y ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN VIUDA DE GIL, procrearon dos hijas de
nombres: (SE OMITEN), naturales de Abejales y San Cristóbal Estado Táchira, de diecisiete (17) y
catorce (14) años de edad, respectivamente. CUARTO: Constarles que el ciudadano
JAIRO DE JESUS GIL OSORIO, mantuvo su ultimo domicilio en el sector "La Creole" Finca
Agropecuaria "Los Tulipanes" Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel
Zamora del Estado Barinas. QUINTO: Fundar sus dichos en que lo conocieron. Este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, de
conformidad con el artículo 517 LOPNNA, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto JAIRO DE JESUS GIL OSORIO, C.I N° E.-81.915.755, a su
esposa ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN VIUDA DE GIL, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.463.370 y a sus hijas (SE OMITEN), de 18 y 14 años de edad,
respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE
la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adoles<;:eFlte;$". de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiél \jexat:t'a de su
original, Cursant~ al folio __ , del Expedient,e .MD1 ~-J-2011~0?1203,/é~rtifitaGl8:n~~ue se
hace de conformidad con el articulo 112 del Códiqo de procedimiento flVll.~• .,r. \_"