JUDICIAL DE PROTECCION''DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Septiembre de 2011.
200 o y 151 o
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudos
presentados por el fallecimiento del ciudadano ALCIDES JOSE RIVAS, C.I N° V-15.072.566, quien
fuera Padre de la niña (SE OMITE), de 02 años de edad, suscritas por
la ciudadana RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE RIVAS, C.I N° V-16.514.522, actuando en su
condición de esposa y madre de la niña de autos, y por oídos los testigos MEDINA ARANGUREN
MARIANGEL DE JESUS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad
personal N°V-16.040.230, y HERRERA BUENDIA ALFREDO DANIEL, venezolano mayor de
edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-13.555.014, con las formalidades de ley
quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de vista trato y
comunicación a la ciudadana RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE RIVAS, C.I N° V-16.514.522, la
niña (SE OMITE), de 02 años de edad y al prenombrado ALCIDES
JOSE RIVAS, C.I N° V-15.072.566. Con respecto al particular SEGUNDO: Sabe y constarles que la
r>. ciudadana RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE RIVAS, C.I N° V-16.514.522, era la cónyuge del
prenombrado ALCIDES JOSE RIVAS, C.I N° V-15.072.566, y la niña (SE OMTE), de 02 años de edad, su única hija. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y
Constarles que el prenombrado ALCIDES JOSE RIVAS, C.I N° V-15.072.566, no tenia otros
descendientes que no fuera la ya mencionada. Con respecto al particular CUARTO: Dan razón
fundada de sus dichos porque eran amigos y compañeros de trabajos. En consecuencia este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y
recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del
difunto ALCIDES JOSE RIVAS, C.I N° V-15.072.566, a su hija (SE OMITE) 02 años de edad, ya la esposa ciudadana RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE
RIVAS,C.I N° V-16.514.522. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFIºü~ue anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios ~WExpediente MD11-J-2011-001216, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de prol~Cljrffi.i~6tp C:i~il.
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