CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO HARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 26 de Septiembre de 2011 201° Y 152°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano JOSE
GREGORIO SUAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-15.370.458, actuando como Apoderado de la ciudadana MAYERLlN
LlSSETT COLMENARES CASTRO, madre de las niñas (SE OMITEN), de 11 y 07 años de edad
respectivamente, debidamente asistido por la Abg. SORALBA QUINTERO BRIZUELA ,
INPREABOGADO N° 110.571, oídos los testigos PEDRO RAFAEL APONTE PEREZ Y
MANUEL ALEJANDRO BERROTERAN CAMACHO, portadoras de las cedulas de
identidad Nros. V-19.024.805; V-16.189.911 respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación al prenombrado ciudadano
JOSE GREGORIO SUAREZ JIMENEZ. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y
constarles que el prenombrado JOSE GREGORIO SUAREZ IMENEZ, era el padre de
las niñas YANMARIEL LlSSETT, ANGGIE MICHEL SUAREZ COLMENARES Y LUZ
ANGELlCA DEL CARMEN SUAREZ ROSALES. Con respecto al particular TERCERO:

Constarles que las niñas (SE OMITEN) son Únicas y
Universales Herederas, en la condición de hijas legítimas. Este Tribunal de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MIGUEL ANGEL SUAREZ JIMNEZ, titular
de cédula de identidad N° V-15.326.434, a sus hijas (SE OMITEN), de 11, 07 Y 03 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-001225 certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código - rocedimiento Civil-
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Exp. N° MD11-J-2011-001225
YFGG/dfm.-