EXPEDIENTE N°: MD11-V-201 0-000369
ACTA DE SESiÓN INICIAL DE FASE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR IINCOMPARECENCIAI DESISTIMIENTO LEGAL
SIENDO EL DíA (26/09/2011) Y LA HORA 08:30 AM., OPORTUNIDAD PARA DAR
INICIO A LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA
PRESENTE CAUSA DE OBLlGACION DE MANUTENCIONSE ANUNCIO ESTE ACTO
POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECiÓ LA
ACCIONANTE CIUDADANA MIREYA MARIA GUIZA CONTRERAS C.I: V-11713.362 NI
POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO, COMPARECIO LA DEFENSORA
PUBLICA MARISOL D'MICO PERDOMO C .. !. N° V-8.311.474, TAMPOCO
COMPARECiÓ EL ACCIONADO CIUDADANO LUIS ILDEMAR CAMACHO C.I: V-
13.279.323 NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO, (PADRES DEL
ADOLESCENTE (SE OMITE) 14 AÑOS DE EDAD). EN
CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 477 lOPNNA. QUE
REZA:"NO COMPARECENCIA A lA SUSTANCIACIÓN EN lA AUDIENCIA
PRELIMINAR. Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa
justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta
con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se
termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo
día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en
que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan
elementos de convicción suficientes para proseguirlo". (Lo subrayado es nuestro). EN
CONSECUENCIA RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA
DESTACANDOSE QUE POR APLlCACION ANALÓGICA DEL ARTíCULO 472 lOPNNA,
RESPECTO A LOS EFECTOS DEL DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA
PARTE ACTORA A LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE
PREVE QUE PUEDE LA PARTE DEMANDANTE VOLVER A PRESENTAR SU
DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. PODRA LA ACTORA EN ESTE
CASO IGUAL INCOAR PASADO DICHO LAPSO NUEVA DEMANDA Y ASI SE
ADVIERTE. Razón por la cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir de la presente
fecha se ordenara la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de Obligación de
manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en
el artículo 472 lOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la actora, siguiendo
criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia
aplicados por analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado
Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-
120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe "( omisis) (. . .)"Pues bien,
decretada la perención, la accionante pasado tres meses de la sentencia firme en ese
sentido, podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que
el presunto deudor cobrare las prestaciones, si es que ellas se liquidan en ese término, y
se hiciere nugatorio para los menores la obtención de las pensiones. Ante esa posibilidad,
la sala a fin que los menores disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías,
y debido al principio de subsistencia de la obligación alimentaría, que como efecto de la
filiación corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido la patria potestad
(artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y
bebiéndose fijado judicialmente una pensión provisoria, tendría como medida preventiva y
garantista de la prioridad absoluta que la vigente constitución (artículo 78) otorga a la
protección integral de los menores, mantener 1a medida sobre las prestaciones al menos
durante tres meses después que se decretase si ello fuese así la perención de la
instancia, de manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a los
menores.(. . .) (omisis.)".TERMINO SE LEYO y CONFORME FIRMAN: SIGUEN FIRMAS
ILEGIBLES DE LA JUEZA DEL TRIBUNAL, DE LA SECRETARIA Y DE LA DEFENSORA
PUBLICA EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON COPIAS CERTIFICADAS DE LEY.
CONSTE: SIGUE FIRMA ILEGIBCE ~E QUIEN SUSCRIBE CON EL CARÁCTER DE
SECRETARIA DE AUDIEN'CIAS, .DEL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACrON' Y SUST1NCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN
JUDICIAL, CERTIFICO q:UE, _____ SUS O G LES CU S1.:\ rES EN El::. EXPEDIENTE MD11-V-2010-000369, TODO de conformidad con el articulo 112 del código de procedimiento civil