CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Septiembre de 2011.201 o y 152 o
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno Principal de la
presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a aperturar EL PRESENTE
CUADERNO SEPARADO, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE A LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS solicitada por la ciudadana NIKIOLY PAOLA GONZALEZ QUIÑONES,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.172.526, madre de la niña (SE OMITE), de 11 meses de nacida. En consecuencia en atención a las
facultades conferidas por el artículo 191 y 156 del Código Civil Vigente en concordancia con
las previsiones de los artículos 15, 585, 586, 587, 588, del Código de Procedimiento Civil, a
los fines de evitar actos de ocultamiento, dilapidación o fraudulentos contra la comunidad
conyugal por pertinentes y proporcionales: PRIMERO: Respecto a la Medida de
PROHIBICiÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un Bien inmueble consistente en una casa
de habitació amiliar, ubicada en la Urb. Alto Barinas Sur, Conjunto residencial Palma de
Oro, calle 03, casa o 51 del Municipio y Estado Barinas, debidamente Protocolizada por ante
la oficina e Regis o Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 05/11/2.004, bajo el W 22,
folios 38 al 142 o Tomo 10, del Protocolo Primero, Principal y duplicado, Cuarto Trimestre
del a- 2. ,PARA PROVEER OBSERVA EL TRIBUNAL LO DISPUESTO EN LOS
AR 'cu OS 151 Y 156 DEL CÓDIGO CIVIL, QUE REZAN ARTíCULO 151 C.C.V: Son
bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de
contraer matrimonio,y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por
cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones
naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que
hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso
personal o exclusivo de la mujer o el marido. ARTíCULO 156 C.C.v: Son bienes de la
comunidad:1° Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio,a costa del
caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los
cónyuges. 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de
los cónyuges. 3° Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio,
procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. EN
CONSECUENCIA POR CUANTO DICHO BIEN FUE ADQUIRIDO POR EL DEMANDADO EN
EL AÑO 2004 ANTES DE CONTRAER MATRIMONIO CON LA DEMANDANTE EN FECHA
25/09/2008, RESULTA FORSOZO NEGAR DICHO PEDIMENTO. Segundo:Medida
PREVENTIVA DE EMBARGO, del cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES
SOCIALES, FIDEICOMISO, UTILIDADES, HABERES EN CAJA DE AHORROS, QUE
HUBIERE ACUMULADO EL ACCIONADO DESDE LA FECHA 25/09/2008,para lo cual
ofíciese al ente empleador del demandado. TERCERO: MEDIDA PREVENTIVA DE
PROHIBICiÓN DE TRASPASO SOBRE EL VEHICULO DESCRITO,cuya Titularidad
certificada de propiedad (por tener efectos erga omnes) expedido por el INTTT conforme se
dispone en la ley especial de Transito y Trasporte Terrestre, corresponde al demandado, para
lo cual oficiese a dicha institución.Y ASI SE DECIDE. Diaricese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-V-2011-000508, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedürri[nto ivil.
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