CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas 27-de Septiembre de 2011.
201° Y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
KATHERIN CAROLINA PIÑERO HERNANDEZ y JEAN CARLOS PULIDO
SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V.-19.517.490 y V.-18.873.409, respectivamente, padres de la niña
(SE OMITE), de 01 año de edad, ACORDANDO LO
SIGUIENTE: "PRIMERO: EL PADRE SUMINISTRARÁ LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, PAGADEROS EN DOS
QUINCENAS, QUE SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA BANCARIA QUE
SUMINISTRARÁ LA MADRE. SEGUNDO: EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA
CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (1.200,00 Bs.). TERCERO: EL
CINCUENTA POR CIENTO DE LOS GASTOS MEDICOS y DEMAS GASTOS QUE
GENERE EL NIÑO." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000769,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000769
YFGG/dm.-
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