CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN SUSTANCIACION y
EJECUCION.
Barinas, 27 de Septiembre de 2011
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos DANIEL ANDRES BECERRA LOZADA y LlCET
KARINA GONZALEZ LARRARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.828.978; V-19.070.457 respectivamente,
padres de los niños (SE OMITEN), de 03 y 02 años de
edad. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (BS.600,OO) MENSUALES, APARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE,
COMO BONIFICACiÓN EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE CUBRIRA LOS
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, UNA VEZ LE SEA
ENTREGADA LA LISTA ESCOLAR, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES
DE DICIEMBRE, EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE ROPA, CALZADO Y
JUGUETES. ASI MISMO LOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS, SON
COMPARTIDOS (50%). IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE
AHORRO DEL BANCO BICENTENERIO, QUE LA MADRE LE SUMINISTRARA AL
PADRE DE SUS HIJOS EN EL TRANSCURSO DE LA SEMANA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MENSUAL, POR
CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, IMPIDE AL SER IMPRECISO SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO
DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. En beneficio
de los niños (SE OMITEN), de 03 y 02 años de edad. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciac¡9i'9~éle:~~sta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior trasla~o es copia fie~4~e,~?s;~~'~,~ sus originales, cu.rsantes a los f?lioS
___ d~l. Expediente r:'lD.11-Hig?1:;~•-000C~5~tOdO de conformidad con el articulo
112 del Códiqo de procedlmlentopf\r4I.S,f"f}
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