CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 27- de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vista el pedimento de fecha 09/08/2011, suscrita por la ciudadana CARIN ROSA
MASABE PÉREZ, identificada en autos, asistida por la abogada YENEISA ANDREINA
MONTES HERNÁNDEZ, INPREABOGADO N° 124.371, mediante la cual acepta el
OFRECIMIENTO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN suscrita por el ciudadano
TARCISIO ESTEBAN CAMARGO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-
8.067.880, padres de (SE OMITEN), de 18 y 14 años de edad, respectivamente, con
respecto a la A LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL; según lo cual
ACUERDAN: PRIMERO: ACEPTO LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BoLíVARES
MENSUALES (Bs.700,OO). SEGUNDO: ACEPTO EL PAGO DE LA MENSUALIDAD DEL
COLEGIO JUAN PABLO 11 DONDE ESTUDIA CARLOS ESTEBAN CAMARGO MASABE.
TERCERO: ACEPTO QUE CANCELE EL 50% DEL PAGO DE LA UNIVERSIDAD
FERMíN TORO, DONDE ESTUDIA KARIN MARíA CAMARGO MASABE, LA CARRERA
DE ARQUITECTURA. CUARTO: ACEPTO EL OFRECIMIENTO PARA LOS GASTOS DE
ÚTILES y UNIFORMES EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y PARA LOS ESTRENOS Y
REGALOS DE NIÑO JESÚS EN EL MES DE DICIEMBRE QUE OFRECE EL 100% DE
LOS GASTOS DE LOS MISMOS GENERADOS PARA MI HIJO CARLOS ESTEBAN
CAMARGO MASABE. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION EN NOMBRE
DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de
conformidad con el artículo 470 LOPNNA IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-C-2010-012730 Q,do de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil. ,~~R!'~;1i4
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