LlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 28 de Septiembre de 2011-


Vista el Acta de Escucha de Niños Niñas y Adolescentes de esta misma fecha, en la cual
comparecieron la Niña y el Niño (SE OMITEN) de
08 y 06 años de edad respectivamente, estudiantes del 2do. Grado de Primaria y preescolar,
quienes expusieron de conformidad con el artículo 80 LOPNNA, en la oportunidad y forma prevista
en el acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007, que pauta las
orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a
ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección: "Que residen en
Sanan a de los Negros Municipio Obispos, que su casa no esta cercada y las gallinas se les van a
poner en casa de la vecina, refieren que para su seguridad quieren que la casa este cercada ya que
no posee ningún tipo de cerca, con lo cual están de acuerdo". Se acuerda agregar. Habiendo oído la
opinión de la Niña y el Niño y por cuanto los Haberes a favor de los prenombrados Niños es menor
del monto solicitado, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones entregar del saldo total
actualizado a la fecha para la compra de materiales para cercar la casa de residencia y el Cese del
Procedimiento y el Archivo del Expediente. de conformidad con el articulo 30 y 80 LONNA, en
consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas, a los fines de
solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ANDREINA KATHERINE
CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-
20.239.743, por el total del saldo actualizado a la fecha de la cuenta de ahorros signada con el N°
0007-0013-41-0060080729, la cual esta a nombre de este Tribunal y de la Niña y el Niño (SE OMITEN). ASIMISMO
SE INFORMA LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR LAS FACTURAS RELATIVAS AL GASTO.
Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma
fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2008-009419, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil .






Exp. N° TI1-S-2008-009419
YFGG/José