CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 29 de Septiembre de 2011
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION, proveniente de la Defensa
Publica Cuarta de Protección del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS GODOY
JUSTO y NORIS YONIRAY ZANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-17.509.973; V-15.120.027 respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN) de 05, 03 Y 01 años de edad. ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS.800,00) MENSUALES, LOS
CUALES LE SERAN DEPOSITADOS A LA MADRE NORIS YONIRAY ZANDIA. EN UNA CUENTA DE
AHORRO QUE AL EFECTO APERTURAR LA MADRE EN EL BANCO BICENTENARIO, SEMANALMENTE,
ES DECIR DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.200,00)SEMANALES, PARA LOS GASTOS DE UTILES y
UNIFORMES EN EL MES DE AGOSTO Y PARA LOS GASTOS DE ESTRENOS, CALZADOS Y REGALOS,
EN EL MES DE DICIEMBRE SE ESTABLECE QUE EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) Y LA MADRE CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA ASI CUBRIR LA TOTALIDAD DE CIEN POR
CIEN (100%). AMBOS PADRES SE COMPROMETEN A QUE LOS GASTOS DE VESTUARIO, MEDICOS
y MEDICINAS ETC. SERAN CUBIERTOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO DE LOS
PADRE, para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con los
artículos 05, 12, 30 Y 375 DE LA LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La familia es
responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el
ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación
integral de los niños de los niños (SE OMITEN), 03 Y 01 años de edad. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y
consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son: " Literal b:
Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO:
Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; "Artículo
375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y
oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante..... (Omisis) ..... y los mismo
deben ser sometidos a la homologación del juez, guién cuidará siempre que los términos convenidos no
sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene
fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de
Venezuela en el Artículo 76 parte in fine:El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de
criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o
asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerla por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las
medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El
Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. El artículo 519 de la LOPNNA enfatiza "No
pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que
se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la coloración familiar o en entidad
de atención, y las infracciones a la protección debida". En consecuencia por violentar el precario acuerdo
.• mensual e imprecisos acuerdos de Septiembre y Diciembre el Derecho a un nivel de vida adecuado
al que tiene derecho los niños (SE OMITEN)
de 05, 03 Y 01 años de edad, ello visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de los mismos, así
como se evidencia no se alegaron otros cargas relativas a hijos menores de edad ni limitaciones o
impedimentos físicos o síquicos del padre que hicieran reflexionar a este Tribunal ante tan ínfima fijación.
SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE.En razón de ello PROSIGASE CON EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia
Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000491, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
LA SECRETARIA.