CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos TEUDIS WLADIMIR HERNANDEZ SAEZ y ELlZABETH
MANOSALVA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V.-17.290.843 y V.-18.762.855, respectivamente, padres de la
niña (SE OMITE), de 06 años de edad,
respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA
LA CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS BOLlVARES (85. 400,00) MENSUALES,
A PARTIR DEL MES DE AGOSTO. COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL
MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROSCIENTOS BOLlVARES (400,00) COMO BONIFICACION ESPECIAL
EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL, LA
CANTIDAD DE OCHOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00). ASIMISMO EL
PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
SEMANALMENTE A RAZON DE BOLlVARES CIEN (8S 100,00) y SERAN
ENTREGADO A LA MADRE EN EFECTIVO. En Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ del Expediente MD11-H-2011-000770, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2011-000770
YFGG/mh.-