CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos FRANKLlN YOSIMAR LABORDA DIAZ y ESNEY
ANDREINA PERNALETE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V.-18.560.986 y V.-18.856.677,
respectivamente, padres del niño (se omite), de
02 años; respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO
LA CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS BOLlVARES (85. 400,00) MENSUALES,
A PARTIR DEL MES DE AGOSTO. COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL
MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE aportara adicional la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (500,00) COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN
DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE SUMINISTRARA LA
CANTIDAD DE OCHOSCIENTOS BOLlVARES (Bs 800). ASIMISMO EL PADRE
SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
QUINCENALMENTE A RAZON DE BOLlVARES DOSCIENTOS (BS 200) CADA
QUINCENA Y SERAN ENTREGADO A LA MADRE EN EFECTIVO. En Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000775, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2011-000775
YFGG/mh.-
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