CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Septiembre de 2011.201 ° Y 152 °
Vista el escrito de corrección del libelo de solicitud de CONSTITUCION DE
TUTELA que antecede y recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana
MILAGROS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
18.288.580, respecto a los niños (SE OMITEN), de 11 y 09 años de edad, asistida por la Defensora Pública
abogada MARISOL D'AMICO, domiciliado en esta ciudad de Barinas, prevista en el
Parágrafo Cuarto literal "A" del Artículo 177 LOPNNA, désele el curso de ley
conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 y 397-B. ibidem).
Por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación de la
Audiencia preliminar. SE DESIGNA PROVISIONALMENTE a la ciudadana
MILAGROS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
18.288.580, para el ejercicio del cargo de TUTORA de los niños (SE OMITEN), quien gozará de las facultades de detentar
su Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus
bienes, conforme el artículo 08 LOPNNA. Se fija el día de despacho 17/10/2011 a las
dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) para que tenga lugar la AUDIENCIA DE
SUSTANCIACIÓNen la que serán oídos los propuestos Tutor, protutor, suplente de
Protutor y los cuatro (04) miembros del Consejo de Tutela, oportunidad también en la
cual serán oídos los niños (SE OMITEN), conformidad con el artículo 80 LOPNA. Se obvia la notificación del Fiscal del
Ministerio Público, por ser el actor en la presente causa. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000492, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2011-000492
YFGG/jg