A BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 29 de septiembre de 2011.-


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 26/09/2011, diligencia en la cual las ciudadanas LAURA INES y ANA ELlZABETH
CARRILLO FERREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-
19.491.336 Y N° v-19.491.338, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO
ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.489, exponen: "Solicitamos con todo respeto
a este digno Tribunal, se nos haga entrega del dinero que se encuentra depositado en el Banco
Bicentenario, por cuanto cumplimos la mayoría de edad". Se acuerda agregar. Hechas las
verificaciones sobre su mayoridad. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, hacer la
entrega del total del saldo actualizado a la fecha, de los haberes que se encuentran bajo la
administración de este Tribunal y por cuanto no existe ningún otro beneficiario, se ordena el Cese
del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del
Banco Bicentenario Agencia Barinas, a los fines de solicitarle se sirva PRIMERO: Emitir Cheque de
Gerencia a nombre de la ciudadana LAURA INES CARRILLO FERREIRA, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.491.336, por el cincuenta por ciento (50%) del saldo
total actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros signada con el N<> 0007-0013-45-0010156490,
la cual esta a nombre de este Tribunal y de las HNAS. CARRILLO FERREIRA, por haber alcanzado
su mayoridad. SEGUNDO:Emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ANA ELlZABETH
CARRILLO FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
19.491.338, por el total del saldo total actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros signada con el
N° 0007-0013-45-0010156490, la cual esta a nombre de este Tribunal y de las HNAS. CARRILLO
FERREIRA, por haber alcanzado su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. Así MISMO SE
ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficios.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró
las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente TI1-S-2000-000460, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de Proc~&1i~je~q,t~ Civil.
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