REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio

Cabimas, 28 de septiembre de 2011
201° y 142°
ASUNTO: VP21-J-2011-001369
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1863-11
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JAIME ISAAC MANTILLA PARRAGA y ARELIS DEL VALLE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.856.080 y 12.326.779 respectivamente domiciliados en el Municipio Lagunillas de Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA PAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.576.
NIÑA: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: JAIME ISAAC MANTILLA PARRAGA y ARELIS DEL VALLE MAVAREZ, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a la hija de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: Como consecuencia de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir separado uno del otro y de fijar sus residencias donde estimen conveniente.
SEGUNDO: A partir del decreto que acuerde la presente separación, cada cónyuge responderá de las obligaciones y derechos que se contraigan y harán suyo los frutos de su actividad o industria, así como, de cualquier otro tipo de ingresos que obtengan quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme lo establece la Ley.
TERCERO: Se le adjudicará de manera exclusiva a cada uno por separado las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales que les correspondan, en ocasión de la relación laboral.
CUARTO: No hay bienes que liquidar.
QUINTA: Es nuestra voluntad que a partir de este momento, exista entre los cónyuges la mas absoluta separación de bienes, en cuanto a las operaciones, o actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde este momento. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ello, cualquier bien inmueble, incluidos sueldos, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales que a partir de esta fecha cada cónyuge reciba o adquiera. En la presente solicitud que hacemos de mutuo consentimiento, indicamos de conformidad con el artículo 351 de la LOPNNA, en lo concerniente a las Instituciones familiares con relación a nuestra hija, hemos acordado lo siguiente. LA PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, corresponde a ambos padres, y la CUSTODIA, será ejercida por la progenitora la ciudadana ARELIS DEL VALLE MAVAREZ, en cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR el progenitor podrá visitar y llevar hasta su domicilio a su hija los días que el descanso de su trabajo igualmente podrá compartir con su hija alternando días festivos de navidad y año nuevo y cada vez que sea necesario. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, el progenitor le suministrará a su niña, todo lo relativo a vestuario, asistencia médica y se compromete a satisfacer sus necesidades materiales y espirituales propias de la época de navidad y año nuevo, y cancela la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450) mensuales por concepto de manutención, cantidad esta que irá incrementando en la medida que sea incrementado su sueldo; asimismo, suministrará la tarjeta alimentaría.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 03/08/2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JAIME ISAAC MANTILLA PARRAGA y ARELIS DEL VALLE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.856.080 y 12.326.779, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JAIME ISAAC MANTILLA PARRAGA y ARELIS DEL VALLE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad 16.856.080 y 12.326.779, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JAIME ISAAC MANTILLA PARRAGA y ARELIS DEL VALLE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.856.080 y 12.326.779, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño, niña o adolescente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°. 1863-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS