REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 09-08-2011, fue presentada por la ciudadana: MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.047, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, con el carácter de apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL; demanda de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUARNIZO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.896.982, en su condición de deudor en virtud del préstamo que se le hizo y como Garante Hipotecario y a su cónyuge GLORIA ESPERANZA ESPINOZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.215.663.- Por auto de fecha 10-08-2011, este tribunal ordenó algunas subsanaciones a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda, advirtiéndole a la parte actora que de no subsanar en el lapso de tres días se procedería a negar la admisión de la demanda. Ahora bien, desde el día 10-08-11, hasta el día de hoy ambas fechas exclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho por ante este Tribunal: Jueves 11, viernes 12 de Agosto de 2011 y viernes 16 de septiembre de 2011; para un total de tres (03) días; es decir transcurrió íntegramente el lapso concedido para la subsanación, sin que la parte actora haya dado estricto cumplimiento; en razón de lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega la admisión de la demanda.- Así se decide.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
JGAP/LEDS/nh.
EXP N° 5340|