REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante, ciudadano RAMON MARIA SEPULVEDA FLORES, colombiano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.402.442 y/o su apoderado judicial JOSE ELIAS DURAN TOLOSA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141 y a la parte demandada JUAN MARCIALES, MARIA BUITRIAGO, GUILLERMO VARGAS, ALEJANDRINA DE BUITRIAGO, ABRAHAN ALVAREZ, EDGAR BUITRIAGO Y WILMAN ALEJANDRO ESCALANTE, y/o su apoderado judicial CARLOS ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.149.313, sin domicilio procesal señalado en autos, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y para la notificación de la parte demandante se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y para la notificación de la parte demandada líbrese boleta y fíjese en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.




En la misma fecha se libro boletas de notificación, despacho con salida N° 115 y oficio N° 780. Conste.
Scría














JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 2547.