REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
201° y 152°
Barinas, 23 de Septiembre de 2011.
Verificada como fue en el día de despacho martes veinte (20) de Septiembre de 2011, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 220 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
• Si el último día del año 2009 y principios del año 2010, un grupo de personas dirigidos por los ciudadanos MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA Y GERARDO JOSE OJEDA HANKE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.203.331 y 11.715.337, se introdujeron de manera ilegal y sin autorización en parte de los terrenos del predio conocido con el nombre de MONTEREAL, el cual posee una superficie de setenta y cuatro hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (74,6400 has), cuyos linderos son NORTE: Con terrenos que son o fueron de Agroinversiones Barinas; SUR: Lote de terreno conocido como La Guarimba; ESTE: Vialidad que va desde la ciudad de Barinas al sector de Paguesyto; OESTE: terrenos de la arenosa; patroleando varios sectores de los mismos, ejecutando actuaciones al margen de la ley, tales como, cierre en horas de la madrugada de accesos internos y para obstruir el paso de los trabajadores que ejecutan las labores propias de la actividad agrícola, traslado de maquinaria y rastreo de potreros dañando la capa vegetal con la aparente intención de hacer ver la posesión de los terrenos, penetrando búfalos, construyendo una cerca que obstruyó la vía interna, construyendo además una vivienda sobre una parte de los predios de MONTEREAL, la cual constituye una amenaza para la producción de maíz del demandante presta a iniciarse y la de los predios aledaños conocidos con los nombres de RENACER, TIERRA VIVA, MENENO Y LA PRIMAVERA.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
• La construcción de la vivienda señalada por la parte demandante.
• La estimación de la demanda.
TERCERO: Se fijan como hechos Controvertidos:
• Que ISILIO FEBRES VILLALBA, es propietario de dos (02) lotes de terreno denominados La Guarimba y Monte Real.
• Que la propiedad de los referidos lotes le deviene según consta de documentos autenticados en fecha 15-02-2006, en la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, posteriormente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 26-09-2007, bajo el N° 44 del Protocolo Primero.
• Que el precitado predio posea fracción o división de los terrenos, identificados como posesión general de el Guamito, por cuanto se trata de terrenos en comunidad o proindivisos.
• Que ISILIO FEBRES VILLALBA, ha ejercido sobre los terrenos que constituyen el Montereal posesión exclusiva y legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con la firme intención de tenerla como propia y con ánimo de dueño,
• Que no puede evidenciarse en forma alguna que en las perimetrales demarcadas existe infraestructura productiva que presuponga la existencia de una unidad de producción.
• Que se hayan realizado inversiones orientadas al desarrollo sustentable y que el predio Montereal cuente con infraestructura, maquinaria y equipos adecuados y destinados para la producción agropecuaria
• Que el último día del año 2009 y principios del año 2010, los querellados se introdujeron de manera ilegal en parte de los terrenos del predio MONTEREAL.
• El señalamiento de que un grupo de personas dirigidos por los ciudadanos MARCO AURELIO GOMEZ Y GERARDO OJEDA HANKE, se haya introducido y despojado a la parte demandante del predio objeto del juicio.
• Que la parte demandada haya penetrado búfalos en el predio, que haya construido cercas que obstruyen la vía interna y que hayan construido una vivienda
• Que los demandados realizaron actuaciones irregulares y permanezcan en la instalaciones del predio señalado
• Que nunca hubo perturbación de ningún tipo y las actividades realizadas por los demandados se ajustan a la ley
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. N° 5289.