REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 29 de Septiembre de 2.011
201° y 152°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: OJEDA BALMORI MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.923.971.-

APODERADO JUDICIAL: YENNY NATHALY ALVAREZ, USTINOVK FREITEZ ALVARAY y MARIA NATALI AGUILAR VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 65.838, 32.508 y 112.698.-

PARTE DEMANDADA: LEANDRO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.541.108, YADIRA YSABEL MORALES DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.343.751 y la EMPRESA SEGUROS LA SEGURIDAD C.A, hoy día denominada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS.

APODERADO JUDICIAL: MARIA A. GUTIERREZ y JORGE E. RODRÍGUEZ ABAD, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 16.166.317 y 8.188.496, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 109.980 y 26.971.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO.

EXPEDIENTE: Nº 4.761-05

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 15/07/2011, suscrito por el ciudadano JORGE E. RODRIGUEZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.496, abogado en ejercicio, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 26.971; actuando carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, por una parte y por otra parte el ciudadano MIGUEL OJEDA BALMORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.923.971, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa PROCESADORA DE MADERAS PEREZ C.A, y con carácter de demandante y debidamente asistido en este acto por la Abogado YENNY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.191.905, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.838, mediante la cual realizaron transacciones, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la procedencia o no de la HOMOLOGACIÓN, este Juzgador considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Observa el tribunal que el abogado JORGE E. RODRIGUEZ A, antes identificado, le efectuó entrega al Ciudadano: MIGUEL OJEDA BALMORI, asistido por la abogada, YENNY NATHALY ÁLVAREZ de dos cheques, ambos cheques a su nombre que corresponden al pago de la Codemandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, señalando en el escrito que ha sido satisfecho el pago de lo ordenado a pagar por el tribunal a la Codemandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, y se ha cumplido con la obligación.

Ahora bien, de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 253 de la Carta Magna, donde el poder de justicia primero que todo se le radica al pueblo, haciendo uso de la también facultad Constitucional dadas a las parte, en la parte final del artículo 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Establece la norma constitucional que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, La Carta Magna nos señala en el comentado artículo 253, que la administración de justicia es un sistema, del cual forma parte la justicia alternativa, en el caso de marras, la solución alterna a las divergencias planteadas a este Órgano Jurisdiccional efectuadas entre las partes, ciudadano EMPRESA MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. y MIGUEL OJEDA BALMORI, se enmarca en la Autocomposición procesal, el cual, su esencia de existir, versa en que es un sistema de solución de conflictos, donde sólo la voluntad de las partes involucradas en él va ser lo único que ponga fin a tal antagonismo. Dentro de los medios alternos de resolución de conflictos en su clasificación se ubica la negociación o transacción, la Mediación y la Conciliación, en tanto que es la voluntad de las partes la que resuelve el conflicto.
En el aludido escrito de fecha 15/07/2011, suscrita por el ciudadano JORGE E. RODRIGUEZ A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.496, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, por una parte y por otra parte el ciudadano MIGUEL OJEDA BALMORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.923.971, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa PROCESADORA DE MADERAS PEREZ C.A, y con carácter de demandante y debidamente asistido en este acto por la Abogado YENNY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.191.905, abogada en ejercicio, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 65.838, suficientemente identificados, mediante la cual realizaron transacción en los siguientes términos:
“ El abogado JORGE RODRIGUEZ, supra identificado, le efectuo entrega al Ciudadano MIGUEL OJEDA BALMORI asistido en este acto por la Abogado YENNY NATHALY ALVAREZ, de dos (02) cheques Nros 01858465-01858453 contra la Cuenta Corriente Nº 01080070620100044031, uno por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00) y el otro por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 8.225,10) en su orden del BANCO PROVINCIAL ambos cheques a su nombre, que corresponde al pago que mi representada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., ha sido condenada a pagar en la demanda incoada por el referido ciudadano quien actúa en su propio nombre y en representación de la empresa PROCESADORA DE MADERAS PEREZ C.A, en donde intervino como co demandada por la Solidaridad que le atribuye la Ley y el contrato de seguros en forma accesoria, para con el asegurado y frente a terceros por los montos establecidos en las coberturas del contrato de seguros, recibiendo conforme los instrumentos cambiarios el Ciudadano MIGUEL OJEDA BALMORI quien actúa en su propio nombre y en representación de la empresa PROCESADORA DE MADERAS PEREZ C.A, solicita que por cuanto se ha satisfecho el pago de lo ordenado a pagar por el tribunal a la co-demandada, se ha cumplido con la obligación, y en razón de esa circunstancia nada adeuda a mi persona, ni a mi representada.”

En aplicación de los artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúan:

Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 261. Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.

Artículo 262. La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que la transacción ejercida entre los ciudadanos JORGE E. RODRIGUEZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.496, abogado en ejercicio, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 26.971; actuando carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, por una parte y por otra parte el ciudadano MIGUEL OJEDA BALMORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.923.971, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa PROCESADORA DE MADERAS PEREZ C.A, y con carácter de demandante y debidamente asistido en este acto por la Abogado YENNY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.191.905, abogada en ejercicio, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 65.838, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la transacción entre las partes demandada y demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) la transacción ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, ni violación de normativas de Orden Público, lo que conlleva necesariamente a este Tribunal el deber de HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN como efectivamente se hará. (ASÍ SE DECIDE).


DISPOSITIVO
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, efectuada en fecha 15-07-2011 que cursa en los folios 228 al 230, entre los ciudadanos JORGE E. RODRIGUEZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.496, abogado en ejercicio, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 26.971; actuando carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, por una parte y por otra parte el ciudadano MIGUEL OJEDA BALMORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.923.971, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa PROCESADORA DE MADERAS PEREZ C.A, con carácter de demandante, debidamente asistido en este acto por la Abogado YENNY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.191.905, abogada en ejercicio, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 65.838, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ejusdem y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria.


JJTS/JWSP/av.
EXP Nº 4.761-05