JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de septiembre de 2.011
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana KARINA GRANADILLO ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.198.786, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.997, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y el ciudadano EDUARDO GRANADILLO ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.86.680, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA CONCEPCIÓN GRANADILLO, quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 1.040.919, de este domicilio y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 06-03-2.011, y en vida fuera progenitora de un único hijo, ya premuerto, ciudadano EDUARDO GRANADILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.151.598, de este domicilio, y falleciera el día 06-10-1.985, padre de los ciudadanos KARINA GRANADILLO ALMARZA y EDUARDO GRANADILLO ALMARZA, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadana KARINA GRANADILLO ALMARZA; 2) Original de Justificativo de Testigos evacuando por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 30-06-2.011; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO GRANADILLO, signado con el No. 2.461, de fecha 06-07-1.978, expedida por el Jefe Civil del antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EDUARDO GRANADILLO, signada con el No. 179, expedida por la Prefectura del antes Distrito Carirubana, hoy Municipio Carirubana del estado Falcón; 5) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN GRANADILLO, signada co el No. 175, de fecha 08-03-2.011, expedida por Registro civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARINA GRANADILLO ALMARZA, signada con el No. 618, de fecha 17-12-2.008, expedida por Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO GRANADILLO ALMARZA, signada con el No. 4.059, de fecha 17-12-2.008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 8) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUARDO GRANADILLO y DEXY GUADALUPE ALMARZA, signada con el No. 678, de fecha 16-10-1.985, expedida por la Prefectura del antes municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; y 9) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos EDUARDO GRANADILLO, EDUARDO GRANADILLO ALMARZA y MARIA CONCEPCIÓN GRANADILLO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos KARINA GRANADILLO ALMARZA y EDUARDO GRANADILLO ALMARZA, como Único y Universal Heredero de la causante MARIA CONCEPCIÓN GRANADILLO. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

MARCO ERNESTO ROJAS LOPEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO ACC.

GHE/jlg.