REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 01529-10
SENTENCIA N° 10

PARTE DEMANDANTE: CAROLINA ROSA GRANDA TORO, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-13.660.598, domiciliada en la población y Municipio Cabimas.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: SILVIA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.498.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL SOFACOL, R.S., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


En fecha 8 de julio de 2010, se recibió demanda intentada por la ciudadana CAROLINA ROSA GRANDA TORO por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL SOFACOL, R.S.
En fecha 20 de julio de ese mismo año, se dio entrada y fue admitida por no ser contraria a derecho, ordenándose librar los recaudos correspondientes.
Analizadas como han sido las actas precedentes, se observa que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan practicado algún acto de procedimiento.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, dado el carácter de orden público de esta materia, la perención declarada no evita proponer nuevamente la demanda antes de transcurrir los 90 días continuos exigidos por el artículo 271 ejusdem.
Se acuerda expedir copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil, y a los fines en el 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se registró y publicó el fallo que antecede y libraron las Boletas de Notificación.
La Secretaria,