REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de septiembre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2489
El 03 de febrero de 2011, los ciudadanos Karen Perdomo y William Branz Neri, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.342.302 y V-16.248.430, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 8, Tomo 54-A el 29 de junio de 1.995, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-00328117-4, con domicilio procesal en el Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador “A”, Piso 5, Ofic. 51-A, Chacao, Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº SNAT/INA/GV/DEI/2010-492 del 30 de noviembre de 2010, emanada de gerencia del valor del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 01 de marzo de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le fue asignado el N° 2635. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la administración el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de abril de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente, solicitó se practicarán las notificaciones correspondientes en el presente expediente.
El 09 de junio de 2011 este juzgado dicto Sentencia Interlocutoria N° 2441 en la que “admitió” el presente recurso.
El 21 de junio de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia en la que solicitó se libre boleta de notificación al Gerente Jurídico Tributario y Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, adscritos al SENIAT.
El 23 de junio de 2011 el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil “repone” la causa al estado de notificación, dejando sin efecto la boleta 0412-11 y su respectiva notificación, así como también anuló la Sentencia Interlocutoria N° 2441 de 09 de junio de 2011. Igualmente libró oficios dirigidos al Gerente del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas y Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, adscritos al SENIAT.
El 01 de julio de 2011 la representación de la contribuyente suscribió diligencia en la que solicitó librar boleta de notificación a la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT.
El 01 de agosto de 2011 el alguacil consignó la boleta de notificación librada a la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT.
El 10 de agosto de 2011 el alguacil consignó en el estado en que se encuentra la boleta de notificación librada al Gerente del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.


Exp. Nº 2635
JAYG/ms/ps