REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011.-
201° y 152°

En fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), se recibió en este Juzgado Superior, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el presente expediente contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Dulce Yesenia Campoma Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.823, debidamente asistida por la Abogada Sonia Esperanza Vivas Garnica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.384, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el Instituto Autónomo Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 09 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió la querella interpuesta, ordenándose la citación de los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como la notificación de los ciudadanos Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Procurador General del Estado Táchira; teniendo la actora la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los correspondientes oficios de citaciones y notificaciones, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 09 de julio de 2009 (folio 143 y vuelto), mediante el cual se admitió la querella interpuesta; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas del escrito libelar y anexos con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes, los cual debían ser acompañados de los referidos fotostatos; en tal sentido, al constatarse que la demandante no impulsó las referidas citaciones y notificaciones, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia, al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Dulce Yesenia Campoma Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.823, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el Instituto Autónomo Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/mbs.-
Exp. Nº 7609-2009.-